SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.11.
II.11. Consta nota cite APDHT 111, presentada el 29 de septiembre de 2010, por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija, que puso en conocimiento y para consideración del Director del Servicio Departamental de Educación, Pedro Ordoñez Guerrero, los antecedentes y documentación respaldatoria de los mismos, sobre la licencia solicitada por la ahora accionante y la suplencia a su fuente laboral para realizar el tratamiento de su hijo de trece años, en la República de Argentina, ante los cuales esta entidad califica la decisión tomada por el Director Distrital de Educación de Bermejo como arbitraria, insensible y errónea al prescindir de los servicios de la ahora accionante, otorgar su ítem a otro profesor, dejarla sin su fuente laboral y con una deuda (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto