Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.13.
II.13. La accionante presentó memorial el 7 de octubre de 2010, ante el Director del Servicio Departamental de Educación, Pedro Ordoñez Guerrero, haciéndole conocer la destitución de su “cargo o fuente laboral” (sic), por lo que solicitó se revoque el memorándum de designación de Nancy Mabel Soruco Baldiviezo, asimismo, pidió se le restituya su memorándum de designación y se le devuelva su ítem (fuente laboral), anunciando además acción de amparo constitucional (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto