SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.12.
II.12. A fs. 17 y vuelta, cursa memorial presentado el 1 de octubre de 2010, por la accionante ante el Director Distrital de Educación de Bermejo ahora demandado, donde señaló que su persona goza de inamovilidad laboral conforme al art. 243 del Código de la Educación Boliviana (CEB), que no se produjo en ningún momento abandono injustificado al haber pedido oportunamente licencia con reemplazo; que existió mala intención y favoritismo, por lo que solicitó se revoque el memorándum de designación de Nancy Mabel Soruco Baldiviezo, señalado dicho nombramiento como arbitrario e ilegal, al tener conocimiento esta autoridad los antecedentes relativos a la grave enfermedad de su hijo, pidió se le restituya su memorándum de designación y se le devuelva su ítem (fuente laboral), el cual hizo constar que fue despedida sin previo proceso administrativo, por lo que anunció además acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto