SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa a fs. 4, copia de un fax que señala recepción de 5 de mayo de 2010, remitido por “Carlos M. Figueroa Turienzo” (sic), Jefe de Clínica del Servicio de Trasplante de médula ósea del Hospital “Prof. Dr. Juan P. Garruhan” (sic), en el que indica “que el paciente AA de 13 años debe presentarse a la brevedad en el hospital Garrahan para iniciar estudios finales previo al trasplante hematopoyético” (sic), debido al tratamiento de leucemia que se le efectuó , por lo que señala debe preverse una internación prolongada “no menor a un mes y medio”, con permanencia en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, que señala que el alojamiento deberá ser cercano al hospital y que podía requerir controles diarios luego de su alta “de alrededor de cuatro meses”, por lo que especificó no podrá usar medios de transporte colectivos; asimismo detalló debía estar permanentemente acompañado por un adulto mayor siendo lo ideal dos, y que debía contarse con la presencia de su madre mínimamente para recibir información y firmar el consentimiento, en caso de existir problemas para que la misma acompañe todo el período.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto