Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Consta, nota de 9 de septiembre de 2010, de la empresa “Nardi Sepelios”, dirigida al departamento de cargas de la empresa “Andes Líneas Aéreas”, que informa que la defunción no se produjo por una enfermedad infecto contagiosa, por lo que refiere cumplieron con los requisitos establecidos, así como el correspondiente embalaje para el traslado de restos del menor (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto