Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.16.
II.16. Constan de fs. 37 a 42, cartas de padres de familia de 30 de julio, 23 de septiembre y 6 de octubre, todas de 2010, y de la Directora de la Unidad Educativa “Aulio Aráoz” 6 y 29 de septiembre del mismo año, en la que refieren conflictos en la educación de los niños del quinto “A” de este establecimiento educativo, debido a la desatención en la que se sumieron los mismos a raíz de la permuta efectuada por la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto