El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

1.  Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales

En efecto, en criterio de la magistrada que suscribe éste voto disidente, la Sentencia objeto del presente voto disidente, desconoce las bases de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia y de manera errática para problemáticas enmarcadas en temas de justicia indígena originaria campesina, utiliza criterios de interpretación aplicables a la tutela a través de la acción de libertad en relación a decisiones de la justicia ordinaria, aspecto que desconoce el rol del sistema plural de control de constitucionalidad a la luz de los postulados del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, ejes temáticos que serán desarrollados de manera específica en el presente voto disidente.

Además, la Sentencia objeto del presente voto disidente, sin mayor argumentación jurídica y con criterios interpretativos erróneos, desconoce los alcances de la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, la cual, constituye un precedente jurisprudencial consolidado en el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando una interpretación de la acción de libertad no desde y conforme al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, sino por el contrario, desde una visión descontextualizada del nuevo orden constitucional vigente para el Estado Plurinacional de Bolivia, interpretación que para temas de tutela de derechos fundamentales en contextos interculturales, torna a la acción de libertad como un mecanismo ineficaz para la tutela e inaccesible a los pueblos y naciones indígena-originario campesinos.

Además, la sentencia objeto del presente voto disidente, desconoce que en el Estado Plurinacional de Bolivia, como Estado Unitario, los derechos fundamentales rigen en todo el territorio, razón por la cual no existe ámbito exento del control de constitucionalidad, con la particularidad que los derechos fundamentales en contextos interculturales deben ser interpretados de acuerdo a pautas específicas de interpretación en el marco de los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, en ese orden, afirmar, tal cual lo hace la sentencia objeto del presente voto disidente que “La construcción de la retórica jurídica de los pueblos indígenas les corresponde lógicamente a ellos y este Tribunal debe respetar su estructura histórica cultural, lo que implica el rechazo a posturas paternalistas que pretenden someter a los pueblos indígena originario campesinos a sistemas de justicia con una trayectoria colonial de manera desmedida” (sic), implica desconocer los postulados del Estado Constitucional de Derecho y la misión encomendada por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional.