El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

ii)

ii)  Se señaló además en el presente voto disidente, que a través de la metodología de la ponderación intra-cultural, el control plural de constitucionalidad, debía cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, en ese contexto, de acuerdo a los antecedentes del peritaje cultural antropológico desarrollado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, el pueblo indígena originario campesino de Santa Ana, tiene una cosmovisión propia y entre sus principios se encuentran los siguientes: a) La dualidad como principio de complementariedad de opuestos, en mérito del cual, la resolución de todo conflicto debe tender siempre a buscar el equilibrio y la armonía indispensables para el logro del vivir bien. b) Otro principio propio de la cosmovisión de la comunidad de Santa Ana, es el de la reciprocidad Ayni, en virtud del cual, la cooperación y solidaridad, son una forma de vida que se origina en los tiempos pre-hispánicos y que se manifiesta como relaciones sociales, basadas en la ayuda mutua y la reciprocidad.

Ahora bien, la decisión de “11 de agosto de 2011”, mediante la cual, el Secretario General de la comunidad de Santa Ana, Florentino Vega Rojas, hizo conocer a los ahora accionantes que debían cumplir una resolución de justicia comunitaria que fue emitida en Asamblea General de 5 de agosto de 2012 en presencia de vecinos y vecinas  de la Urbanización Santa Ana, la cual dispone el abandono de sus terrenos, otorgándoles para ello un plazo de siete días, con amenazas de quemar sus casas y desalojarlos y bajo sanción de pasar sus tierras a favor de la comunidad para la construcción de una escuela y centro médico, es contraria a los principios propios de la cosmovisión de la comunidad de Santa Ana descritos precedentemente, ya que no busca una solución al conflicto existente destinada a consolidar el equilibrio y la armonía indispensables para el logro del vivir bien, de hecho, la conminatoria de desalojo, quema de vivienda y transferencia de los terrenos, atenta contra el principio de preservación cultural y armonía comunitaria, presupuestos de la teleología del vivir bien como valor plural esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.