El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia

En el marco de lo señalado, es pertinente resaltar que la función constituyente, en el marco del principio de separación de funciones plasmado en el art. 12.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), disciplina en los artículos 178 y siguientes, la estructura y atribuciones del Órgano Judicial, por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia y ha sido encomendada al Órgano Judicial, quien en el marco del Principio de Unidad Jurisdiccional, génesis constitucional de la función jurisdiccional plural, es ejercida por la Jurisdicción Ordinaria; la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena originaria y campesina y las jurisdicciones especializadas.