El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

b)

b)  Cursa también en antecedentes Resolución No. 002/2012; (fs. 3 a 6), mediante la cual, la magna Asamblea de la comunidad Originaria Santa Ana, presidida por el Secretario General, la junta de vecinos y autoridades indígena originaria campesinas, en presencia de la autoridad de Sub Central Agraria de Santa Ana, disponen los siguiente:

b)  En el Fundamento Jurídico 6 del presente voto disidente, se señaló que el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en su ámbito tutelar a través de la acción de libertad en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a los presupuestos procesales aplicables a los cuatro supuestos desarrollados por el art. 125 de la CPE, toda vez que los derechos fundamentales en contextos intra-culturales son sujetos de interpretación y de tutela de acuerdo a pautas inter e intra culturales de interpretación. Se señaló también que  para decisiones emergentes la jurisdicción indígena originario campesina, la acción de libertad, será el mecanismo idóneo para conocer y resolver denuncias vinculadas al derecho a la vida, libertad física, de locomoción y otros derechos conexos a la luz del paradigma del vivir bien, flexibilizándose en este caso cualquier ritualismo o presupuesto procesal exigido para la activación de la acción de libertad en relación a decisiones que no emerjan de la jurisdicción indígena originaria campesina. En la especie, el objeto de la petición de tutela, es el resguardo de los derechos de la parte accionante a la defensa, al debido proceso, a ser juzgados por una autoridad jurisdiccional competente y a la igualdad de partes, derechos afectados como consecuencia de una decisión de la justicia indígena originario campesina que en caso de ser incumplida ameritará una expulsión para los ahora accionantes de la comunidad de Santa Ana, por tanto, al haber una directa vinculación de todos estos derechos con el derecho a la libertad de locomoción, debe ingresarse en el caso concreto al análisis de fondo de la problemática a través de la presente acción de libertad, flexibilizándose en este caso, ritualismos procesales o presupuestos que no pueden ser exigidos para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad en relación a derechos fundamentales en contextos intra e interculturales.