El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien

En el orden de ideas expresado, se tiene que el paradigma del vivir bien, somete a sus postulados a todas las decisiones emergentes del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, por lo que en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa como ser la acción de libertad, las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del Control Plural de Constitucionalidad, deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) Armonía axiomática; b) Decisión acorde con cosmovisión propia; c) Ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta. Parámetros que también fueron disciplinados por la SCP 1422/2012.