El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

dualidad como principio de complementariedad de opuestos,

También se señaló que la tutela supervisada en contextos intra e inter culturales, se configura como una forma de dimensionamiento de los efectos de una tutela constitucional, destinada a asegurar una eficaz materialización de la Constitución axiomática para todos aquellos supuestos en los cuales, la eficacia de los derechos objeto de protección constitucional, dependan de un seguimiento ulterior que asegure la realización posterior de actos o resoluciones enmarcadas en valores plurales supremos, para consolidar así una real materialización del vivir bien, como fin esencial no sólo del Estado Plurinacional de Bolivia, sino del ejercicio del control plural de constitucionalidad. En este contexto, la decisión de la comunidad de Santa Ana, tal como se fundamentó no es armónica con los valores plurales supremos del Estado Plurinacional de Bolivia, ni con la cosmovisión propia de esta comunidad, en ese orden, en mérito al principio de dualidad como principio de complementariedad de opuestos, que es un valor propio de la cosmovisión de la comunidad de Santa Ana, la resolución de todo conflicto debe tender siempre a buscar el equilibrio y la armonía indispensables para el logro del vivir bien, en ese orden, en el marco de una ponderación intercultural, es evidente que la futura construcción de una escuela y un centro médico constituyen decisiones acordes con el vivir bien y en beneficio de la comunidad con la colectividad, por tal razón, la comunidad, sin desconocer los derechos de los ahora accionantes, está facultada a buscar una solución equilibrada, armónica con su cosmovisión destinada a consolidar intereses colectivos sin desconocer derechos individuales, por tanto, en el presente caso, por las circunstancias particulares, corresponderá la concesión de una tutela supervisada, en mérito de la cual, se suspenda la decisión de la comunidad de Santa Ana y en una etapa de ejecución de fallos, se proceda a una negociación entre la comunidad y los ahora accionantes para un acuerdo armonioso con la cosmovisión de la comunidad y respetuosa de los derechos de los ahora accionantes, para este fin, de acuerdo a los argumentos señalados en el presente voto disidente, deberá ser la Unidad de Descolonización, la encargada, en el marco del principio de neutralidad, de realizar un seguimiento ulterior a la concesión de la tutela, para asegurar así la realización posterior de actos o resoluciones enmarcadas en valores plurales supremos que consoliden la materialización de una Constitución axiomática.

En mérito a todos los aspectos señalados, luego de haber realizado en el caso concreto el test del paradigma del vivir bien, en la especie, al haberse concluido que la decisión cuestionada mediante la presente acción de libertad no cumple con los componentes de este test propio del paradigma del vivir bien, en el marco de una visión inter e intra cultural, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, concluye que los derechos de los accionantes, han sido vulnerados por las autoridades comunarias ahora demandadas, por cuanto deben ser  tutelados a través de la presente acción de libertad, bajo la modalidad de tutela supervisada en contextos inter e intra culturales.