El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

no existen supuestos fácticos similares que justifiquen acudir a la vía constitucionalmente reconocida, situación que deviene en una improcedencia de la acción planteada

Además, la sentencia objeto del presente voto disidente, en criterio de la suscrita, es incongruente en su análisis, ya que la afirmación transcrita textualmente en el párrafo anterior y la cita de la SC 0577/2010-R, son absolutamente antitéticos a los criterios de interpretación de la acción de libertad para el caso concreto, en ese sentido, es absolutamente contrario al Estado Constitucional de Derecho, sustentar que “…a diferencia de lo sucedido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, no existen supuestos fácticos similares que justifiquen acudir a la vía constitucionalmente reconocida, situación que deviene en una improcedencia de la acción planteada en los términos similares a los esgrimidos por el Juez de garantías constitucionales” (sic) (resaltado nuestro).

En el marco de lo señalado, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, sustenta su posición en los postulados de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia y propone una lógica de pensamiento constitucional que asegure de manera real la materialización del vivir bien, en ese contexto, a partir del criterio a ser desarrollado en los siguientes acápites, se propone a partir de la aplicación del paradigma del vivir bien como pauta de interpretación intercultural y mediante las llamadas tutelas supervisadas, la generación de un diálogo intercultural destinado a la consolidación de la vigencia plena de los derechos fundamentales, en ese orden, si bien la fundamentación a ser desarrollada está plasmada en un voto disidente, no es menos cierto, que el mismo, invita a una reflexión crítica de la nueva visión de la justicia constitucional, para que luego de un debate profundo, se pueda consolidar en un futuro próximo, una línea de pensamiento constitucional que desestructure criterios erróneos en cuanto a la interpretación constitucional y procedimientos constitucionales aplicables en relación a los pueblos y naciones indígena originario campesinos.