El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, tiene como objeto, plasmar una argumentación jurídico-constitucional, basada en criterios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, aspectos omitidos en el análisis y fundamentación de la SCP 0108/2013 de 25 de e

Fecha: 25-Ene-2013

i)

i)   En el Fundamento Jurídico 8 del presente voto disidente, se señaló que la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros; asimismo, se señaló que el control plural de constitucionalidad, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión asumida en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente.

En el marco de la línea argumentativa precedentemente desarrollada, en el caso concreto, la decisión de la Asamblea General de la comunidad de Santa Ana, el “11 de agosto de 2011”, notificó a los ahora accionantes con la decisión de la justicia comunitaria que fue emitida en Asamblea General de 5 de agosto de 2012, en presencia de vecinos y vecinas  de la Urbanización Santa Ana, la cual dispone el abandono de sus terrenos, otorgándoles para ello un plazo de siete días, con amenazas de quemar sus casas,  y desalojarlos bajo sanción de pasar sus tierras a favor de la comunidad para la construcción de una escuela y centro médico, actos que mediante la metodología jurídica de la ponderación inter e intra cultural, evidencian que el medio utilizado; es decir, la decisión de la comunidad, no es armónica con los valores plurales supremos referentes a la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones o bienestar común, ya que el fin de la medida no encuentra justificación en una decisión destinada a la preservación de un interés colectivo acorde con los valores plurales supremos imperantes que pudiera justificar la decisión asumida.

Además, en el presente voto disidente, se señaló que para una real preservación cultural acorde con el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, el ejercicio del control plural de constitucionalidad en relación a toda decisión emanada de la administración de justicia indígena originario campesina, a la luz del paradigma del vivir bien como pauta intercultural de interpretación cultural, en su labor de ponderación intercultural, para la materialización de la Constitución axiomática, deberá resguardar y asegurar de la mejor forma la preservación cultural para materializar así el vivir bien, en ese orden, la decisión ahora sometida al control tutelar de constitucionalidad es contraria a este postulado, que se configura como uno de los fines del vivir bien.