SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

1. Multa;

4. Prohibición de  suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria;

La doctrina hace referencia con relación a las contravenciones tributarias, a una distinción entre el incumplimiento de deberes formales y materiales, y señala que en el caso de los primeros, lo que se protege específicamente, es el cumplimiento de los deberes de colaboración, mientras que con las sanciones a los deberes materiales (pago propiamente del tributo)  lo que se somete a tutela es el ingreso en sí mismo  o, dicho de otro modo, la renta fiscal.

Señala que: “Es que el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado no se identifica sólo con el pago del tributo, sino que, tal como señala el profesor español J.J. Zornoza Perez, “…también  con la actuación de una amplia gama de prestaciones colaterales o instrumentales respecto de la satisfacción del interés primario a la exacción..”  Es decir, existen deberes de colaboración más allá de mero pago del tributo que forman parte de las obligaciones a cargo del contribuyente que participan del deber de contribuir que tienen los ciudadanos.”