SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 18 de junio de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 173 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0633/2012-CA de 6 de julio (fs. 187 a 192), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 202.1 de la CPE, 54.4 y 109 de la LTCP, revocó la Resolución AGIT-RAIC/0002/2012 de 14 de junio, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerla en conocimiento del Presidente Ejecutivo del SIN, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 2 de octubre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 211.

Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, que resuelve: Disponer el receso de actividades por fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional del 24 de diciembre de 2012 a 2 de enero de 2013, con suspensión de plazos procesales, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal; de la misma forma, al encontrarse con baja médica el Magistrado, Tata Gualberto Cusi Mamani, se habilitó al Magistrado Suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.