SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

e) En cuanto a la proporcionalidad

e) En cuanto a la proporcionalidad: Implica que la relación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad; en el caso, las personas jurídicas al ser sancionadas en la norma impugnada con un monto mayor con relación a las personas naturales y empresas unipersonales, no significa que esté creando una desigualdad porque contra las mismas, la norma impone un tipo de sanción que es la pecuniaria, pero el monto de la misma es superior con relación a las personas jurídicas y un monto inferior con relación a las personas naturales y empresas unipersonales, existiendo una diferencia en cuanto al monto, pero justificado por la capacidad económica de los mismos, aspecto que hace, que entre desiguales se brinde un trato diferente en cuanto a la imposición de sanciones en proporción a la capacidad económica de los mismos, advirtiéndose que entre las sumas no es desproporcionada ni gravosa, por lo mismo no se advierte que el trato diferenciado realizado por la resolución normativa impugnada sea arbitraria e irrazonable.

En consecuencia, la norma cuestionada, no vulnera el principio de igualdad y garantía de no discriminación arbitraria establecidos en los arts. 8.II, 9.1, 13.I, 14.II, 232 y 311 de la CPE, como denuncia el accionante, porque luego de realizar el test de igualdad que precede, se llegó a establecer que la norma impugnada de inconstitucional, al imponer sanciones diferenciadas tanto para las personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas, ha actuado en el marco del principio de la igualdad, toda vez que dentro de la generalidad de la igualdad, ha establecido multas en UFV's1 000.- para las personas naturales y empresas unipersonales y en UFV's3 000.- para las personas jurídicas, considerando que entre las personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas, existen diferencias por su condición y situación y que ello no implica una trato discriminatorio arbitrario, por lo tanto se encuentra dentro de los principios constitucionales señalados.