SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

1. Principio de capacidad económica

Fernando Perez Royo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla, en su libro Derecho Financiero y Tributario, Decima Quinta edición, señala que: “El principio de capacidad económica es regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria, que consiste en la tributación  según la capacidad económica, que guarda estrecha relación con el de la igualdad que representa  una de las determinaciones o principios constitutivos del derecho Moderno; el principio de  capacidad económica, cumple tres funciones esenciales; de fundamento de la imposición o de la tributación, de límite para el legislador en el desarrollo de su poder tributario y de programa u orientación para el mismo legislador en cuanto al uso de ese poder.