SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.6.1. De la Resolución Normativa de Directorio en análisis

En el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad del sub numeral 4.9 de la RND 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, adicionado a la RND 10-0037-07  de 14 de diciembre de 2007, por ser vulneratorio a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los arts. 8.II, 9.1, 13.I, 14.II, 232 y 311 de la CPE, porque a través de ella se impone sanciones diferenciadas en UFV's1 000.- a las personas naturales y empresas unipersonales y en UFV's3 000.- a las personas jurídicas como es Abendroth Internacional Comercial e Industrial S.A, por el mismo incumplimiento de deberes formales.

En ese fin, en el art. 162.I de la misma norma tributaria, se ha establecido un parámetro para el establecimiento de la sanción, cuando ha señalado que ante el incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias será sancionando, con una multa que irá desde las UFV's50.- a UFV's5 000.-, conforme se tiene desarrollado en el mismo Fundamento Jurídico III.4.

Ahora, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta misma Sentencia, se estableció que conforme al art. 323.I de la CPE, la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, mismas que son aplicables a las sanciones.

Ahora bien, ante la comisión de los ilícitos tributarios, en el presente caso en análisis, las contravenciones tributarias, la ley establece la aplicación de las sanciones correspondientes (art. 161 del CTB), las cuales se aplican a través de un procedimiento sancionatorio, previsto por el CTB, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme el art. 149 del CTB.

En ese fin sancionador, el sub numeral 4.9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11, cuya constitucionalidad se cuestiona, ha consignado  una sanción por  incumplimiento al deber formal por no presentación de información a través del módulo “Da Vinci”, por periodo fiscal (agentes de retención) para personas naturales y Empresas Unipersonales en “UFV's1 000.-, para personas Jurídicas UFV's3 000.-”.

En el Fundamento Jurídico III. 5 de la presente Sentencia se ha establecido que, la necesidad de realizar el test de igualdad a efectos de determinar si existe un trato diferenciado discriminatorio con consecuencias negativas para la eficacia de los derechos fundamentales, resulta imprescindible determinar la lesión al derecho de igualdad de trato ante la ley. A este efecto, cabe recordar que dentro del test de referencia existen cinco elementos que representan los baremos para determinar la existencia de trato desigual, señalándose a: 1) La diferencia de los supuestos de hecho; 2) La finalidad de la diferencia de trato, que debe ser legal y justa ; 3) La validez constitucional del sentido propuesto (que la diferenciación sea admisible), o lo que también denominan algunos autores como razonabilidad; 4) La eficacia de la relación entre hechos, norma y fin, o sea, que exista racionalidad en el trato diferente; 5) La proporcionalidad, que implica que la relación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad, aspectos que se analizarán a continuación: