SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante de fs. 145 a 150 vta., dentro del sumario contravencional seguido por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz contra el incidentista -actualmente accionante-, Abendroth Internacional Comercial e Industrial S.A. representado legalmente por Jorge Antonio Salazar Gutiérrez, por el supuesto incumplimiento de deberes formales en Software Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) “DAVINCI” para dependientes y Agentes de Retención, el accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el sub numeral 4.9 de la Resolución Normativa de Directorio, adicionado por RND 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011 al Anexo de la RND 10.0037.07 de la sanción aplicable a las personas jurídicas emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por ser vulneratorio a los principios de igualdad y no discriminación consagrado en los arts. 8.II, 9.1, 13.I, 14.II, 232 y 311 de la CPE.

Manifiesta, que el SIN, emitió la normativa impugnada donde establece sanciones diferenciadas solamente por la forma de organización económica del administrado -persona natural, empresa unipersonal y persona jurídica- ante el incumplimiento de un idéntico deber formal de información, desconociendo la igualdad entre una persona individual, una empresa unipersonal y una persona jurídica, ya que en ella, ante el incumplimiento de un idéntico deber, a las personas naturales y empresas unipersonales se les impone una sanción de UFV's1 000.- (mil unidades de fomento a la vivienda), mientras que a las personas jurídicas, donde está Abendroth Internacional Comercial e Industrial S.A. impone una sanción triple de UFV's3 000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda), donde se observa que no concurre la igualdad y existe discriminación por el solo hecho de ser personas jurídicas; en consecuencia refiere, que una vez resuelto el recurso jerárquico interpuesto y en caso de que sea declarado infundado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la sanción que se les aplicaría seria la establecida en la norma impugnada de inconstitucional, misma que vulnera el principio de igualdad y no discriminación, por lo que solicitó a la Autoridad General de Impugnación Tributaria del departamento de La Paz, promueva la referida acción.