SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

b)

b) En cuanto a la finalidad de la diferencia de trato, que debe ser legal y justa: La norma cuestionada, ha impuesto sanciones diferenciadas en UFV's1 000.- para personas naturales y empresas unipersonales y en UFV's3 000.- para personas jurídicas, en base a los principios de la política fiscal establecido en el art. 323.I de la CPE, que ha señalado lo siguiente: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”; en consecuencia, la norma cuestionada ha impuesto sanciones  diferenciadas en forma legal en cumplimiento a los principios constitucionales señalados, y entre ellas la capacidad económica, por lo que la diferenciación es justa, debido a las características diferenciables que existe entre personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas.