SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2013

Fecha: 04-Ene-2013

c) En cuanto a la validez constitucional del sentido propuesto (que la diferenciación sea admisible), o lo que también denominan algunos autores como razonabilidad

c) En cuanto a la validez constitucional del sentido propuesto (que la diferenciación sea admisible), o lo que también denominan algunos autores como razonabilidad: La norma cuestionada establece en cuanto a las sanciones una diferencia razonable, en cuanto a los montos a imponerse considerando la naturaleza jurídica los contribuyentes (personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas),  porque uno de los principios de la política fiscal que se emplea en la misma es la capacidad económica así como la generalidad, ello permite una regulación diferenciada, que resulta razonable si se tiene en cuenta que la política fiscal se base en los principios de capacidad económica, proporcionalidad, universalidad, generalidad etc. En el caso que ocupa, no se advierte que se rompe con el principio de generalidad y que existen privilegios de cobros solo respecto de algunas personas; la misma es aplicable respecto de todas las personas (personas naturales, empresas unipersonales y personas jurídicas).