SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 210 a 211 vta., donde manifestó: a) Juana Terrazas de Sánchez, por sí y en representación de Encarnación Terrazas y Sebastián Terrazas León, el 12 de marzo de 2003, interpuso demanda ordinaria de reivindicación de un inmueble contra Mercedes Siles de Barrionuevo; b) Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado interpusieron tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por Auto 420 de 18 de julio de 2006, que fue confirmada por Auto de Vista de 29 de febrero de 2008; c) La Sentencia de 30 de abril de 2007, determinó: “…la reivindicación y restitución del lote de terreno signado con el Nº 1 de 420 m2 de extensión superficial, ubicado en la zona de Santa Veracruz denominado 'Kiñi Loma', Distrito 8, Sub-distrito Nº 20 por parte de la demandada a favor de los demandantes dentro de 15 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de procederse al desapoderamiento” (sic), la misma que fue declarada ejecutoriada por Auto de 23 de mayo de 2007; d) Por Auto de 21 de julio de 2007, el anterior titular del despacho judicial donde desempeña sus funciones, en cumplimiento de la sentencia pronunciada, conminó a la demandada a que restituya el inmueble a favor de los demandantes en el plazo de quince días, determinación con la cual fue notificada en forma personal; e) Mercedes Siles de Barrionuevo interpuso incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por Auto de 23 de octubre de 2007, siendo que, al mismo tiempo conminó a María Luz Barrionuevo Siles, como posible ocupante, para que restituya el inmueble objeto de la litis a los demandantes en el plazo de quince días; f) María Luz Barrionuevo Siles, interpuso oposición al desapoderamiento, incidente que fue declarado improbado por Auto de 26 de febrero de 2008, que fue confirmada por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2011; g) Por Auto de 26 de febrero de 2008, se rechazó el incidente de nulidad de obrados promovido por Emilio Delgado Delgado, el mismo que fue ratificado por Auto de Vista de 20 de mayo de 2010; y, h) Por providencia de 21 de mayo de 2012, dispuso notificarse a María Luz Barrionuevo Siles, así como a posibles ocupantes para que en plazo de quince días entreguen a favor de los demandantes el inmueble objeto del proceso, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, que fue ampliada a Mercedes Siles de Barrionuevo por decreto de 7 de agosto de 2012, encontrándose la causa en ese estado, sin librarse a esa fecha el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte