SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
Fragmento 21
De la documentación que informa los antecedentes y resolución del Tribunal de amparo constitucional, se evidencia que en el proceso ordinario de reivindicación seguido Juana Terrazas de Sánchez y Encarnación Terrazas de Rodríguez, por sí y por representación de Sebastián Terrazas León contra Mercedes Siles de Barrionuevo, fue pronunciada la Sentencia 58 de 30 de abril de 2007, por la que se declaró probada la demanda y en consecuencia se dispuso la reivindicación y restitución del bien inmueble en cuestión por parte de la demandada a favor de los demandantes. En ejecución de sentencia, Mercedes Siles de Barrionuevo que inicialmente adujo ser inquilina, formuló un incidente de nulidad acompañando copia de un título propietario, el mismo que dio lugar a la resolución de 23 de octubre de 2007, por la que se rechazó el incidente, determinación que fue confirmada por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte