SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
Fragmento 22
Por otra parte, se constata que el Auto de 23 de octubre de 2007 antes aludido, a tiempo de rechazar el incidente de nulidad formulado por Mercedes Siles de Barrionuevo, se conminó a María Luz Barrionuevo Siles como posible ocupante, así como a cualquier persona que posea u ocupe el inmueble objeto de la litis, para que en el plazo de quince días restituya a favor de Juana Terrazas de Sánchez, Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León, bajo conminatoria de desapoderamiento; determinación respecto de la cual, la ahora accionante María Luz Barrionuevo Siles, alegando estar en posesión del bien inmueble formuló oposición al desapoderamiento ordenado en su contra, denunciando la falta de notificación con la demanda de reivindicación de propiedad, oposición que dio lugar al Auto de 26 de febrero de de 2008, por el que se declara improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, por no ser parte en el proceso, disponiéndose se emita el mandamiento. Esta resolución, finalmente, fue confirmada por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que le fuera notificado el 3 de enero de 2012 a horas 17:05.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte