SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013

Fecha: 11-Ene-2013

Fragmento 22

Por otra parte, se constata que el Auto de 23 de octubre de 2007 antes aludido, a tiempo de rechazar el incidente de nulidad formulado por Mercedes Siles de Barrionuevo, se conminó a María Luz Barrionuevo Siles como posible ocupante, así como a cualquier persona  que posea u ocupe el inmueble objeto de la litis, para que en el plazo de quince días restituya a favor de Juana Terrazas de Sánchez, Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León, bajo conminatoria de desapoderamiento; determinación respecto de la cual, la ahora accionante María Luz Barrionuevo Siles, alegando estar en posesión del bien inmueble formuló oposición al desapoderamiento ordenado en su contra, denunciando la falta de notificación con la demanda de reivindicación de propiedad, oposición que dio lugar al Auto de 26 de febrero de de 2008, por el que se declara improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, por no ser parte en el proceso, disponiéndose se emita el mandamiento. Esta resolución, finalmente, fue confirmada por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que le fuera notificado el 3 de enero de 2012 a horas 17:05.