SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2012, cursante de fs. 214 a 217, denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La SC 0099/2010-R de 10 de mayo, dejó claramente definido los campos de protección que corresponden tanto a la acción de amparo constitucional como al recurso directo de nulidad, estableciendo en qué casos se debe acudir a una u otra acción o recurso, precisando que para la protección contra los actos nulos por infracción a las reglas de competencia o extralimitación en sus atribuciones, se debe buscar la protección por vía del recurso directo de nulidad; b) La acción de amparo constitucional, no sería la vía idónea para restituir los supuestos de hecho descritos en la demanda, dado que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad; y, c) No se puede pretender hacer valer las presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos mediante esta acción de defensa, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte