SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.3.  La reivindicación

Respecto a la reivindicación, tanto la doctrina como la jurisprudencia ordinaria, ha definido esta acción como la acción real que le asiste al propietario frente al poseedor no propietario, conforme señala el art. 1453 del Código Civil (CC), correspondiendo al juez determinar la reivindicación de la cosa, de quien la posee o detenta; previo el análisis y compulsa del derecho propietario si acaso el demandado opusiere título de propiedad y derecho preferente.

La reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído de la cosa al margen de su voluntad por lo que la acción tiende a que éste recupere la posesión; en ese contexto, la autoridad jurisdiccional, demostrados los extremos anotados ordenará la entrega del bien a los propietarios, bajo conminatoria de desapoderar a quienes fueran demandados.