SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.3. La reivindicación
Respecto a la reivindicación, tanto la doctrina como la jurisprudencia ordinaria, ha definido esta acción como la acción real que le asiste al propietario frente al poseedor no propietario, conforme señala el art. 1453 del Código Civil (CC), correspondiendo al juez determinar la reivindicación de la cosa, de quien la posee o detenta; previo el análisis y compulsa del derecho propietario si acaso el demandado opusiere título de propiedad y derecho preferente.
La reivindicación implica que el propietario haya sido desposeído de la cosa al margen de su voluntad por lo que la acción tiende a que éste recupere la posesión; en ese contexto, la autoridad jurisdiccional, demostrados los extremos anotados ordenará la entrega del bien a los propietarios, bajo conminatoria de desapoderar a quienes fueran demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte