SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, como cosa juzgada se entiende “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia”; por su parte el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española define la cosa juzgada como: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutibilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior”.
La cosa juzgada, en consecuencia, importa la existencia de una sentencia dictada dentro de un proceso con relación a la cual una vez agotados los recursos previstos por ley, ya no existe otros medios de impugnación ordinaria o cuando dichos recursos no fueron utilizados sea porque se consintió expresamente en la ejecutoria o implícitamente al no haberse impugnado o impugnado fuera de tiempo.
La jurisprudencia constitucional estableció: “La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena” así lo entendió la SCP 0450/2012 de 29 de junio.
En ese mismo orden, el art. 517 del precedentemente citado ordenamiento legal dispone: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte