SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Juana Terrazas de Sánchez por sí y en representación de Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León, interpuso demanda de reivindicación contra Mercedes Siles de Barrionuevo, indicando que eran propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona Santa Vera Cruz, conocido como “Kiñi Loma”; proceso que fue sustanciado ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, el que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2007, por la que se declaró probada la demanda, sin tomar en cuenta que ellos (los accionantes), como propietario y ocupante, nunca fueron notificados con la demanda que sólo estaba dirigida contra Mercedes Siles de Barrionuevo
La Jueza demandada, por otra parte, no debió sustanciar el aludido proceso porque en los antecedentes cursaban resoluciones pronunciadas en el ámbito agrario, situación que dio origen a que formulen incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado mediante resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2011 pronunciada por los vocales ahora demandados.
Refiere que, Juana Terrazas de Sánchez sostiene tener derecho propietario del inmueble cuya reivindicación demanda, en base a la declaratoria de herederos inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) el 19 de septiembre de 1997, a fojas y partida 3702 del Libro Primero de propiedades de Cercado “B” (Rural); no obstante, en la acción de reivindicación omitió señalar que los terrenos en cuestión fueron objeto de intervención y reversión mediante Sentencia Agraria de 7 de julio de 1989, aprobada por Auto de Vista 69/89 dictado por la Dirección de Trabajo y Justicia Campesina; y, finalmente, aprobada en Consulta, mediante Resolución Ministerial 182/89 pronunciada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; después, a consecuencia de dicha reversión, las personas que solicitaron su intervención, obtuvieron la dotación de esa tierra emitiéndose al efecto títulos ejecutoriales a favor de ellos, los que fueron registrados en el Libro Agrario de DD.RR., el 21 de junio de 1991, antes del registro de la declaratoria de herederos y la demanda de reivindicación.
Manifiestan que, el supuesto título propietario de Juana Terrazas de Sánchez, Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León, que emergería también de un título ejecutorial, quedó extinguido y nulo a consecuencia de los procesos agrarios mencionados, por lo que al momento de plantearse la demanda de reivindicación ante la judicatura ordinaria, los demandantes no eran propietarios del inmueble objeto del litigio y la Jueza carecería de competencia para conocer ese proceso por tratarse de terrenos agrícolas; en consecuencia, la determinación de 21 de mayo de 2012, que ordenó que en el término de quince días se entregue el bien a favor de los demandantes, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de desapoderamiento, resultaría ilegal porque modifica la sentencia dictada, ampliando sus efectos a personas que nunca habían sido demandadas en el proceso de reivindicación.
Finalmente sostienen que, la justicia ordinaria no puede revisar, modificar o en su caso anular decisiones de la Judicatura Agraria, desconociendo ilegalmente los alcances de la Sentencia agraria que contaría con el valor de cosa juzgada, formal y material, que es de preferente aplicación, aspecto que tampoco fue apreciado por el tribunal de apelación, lo que constituiría una violación del debido proceso por falta de motivación en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, toda vez que ellos (los accionantes) no serían parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte