SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Ciertamente, el desapoderamiento que no le atingió a la accionante sino hasta los seis meses, intentado además distraer con un decreto de 21 de mayo de 2012, por el que la Jueza en ejercicio, ahora demandada, deliberadamente o no,  ordenó la entrega de bien bajo conminatoria, cuando dicha orden se expidió el 26 de febrero de 2008, e incluso dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento tras haberse tramitado la oposición planteada incidentalmente.

Finalmente, no obstante haber sido declarada probada la demanda de reivindicación en contra de su madre, que primero adujo ser inquilina y luego suscitó un incidente de nulidad poniendo en cuestión la propiedad de los demandantes, y pese a que la accionante, en el memorial de oposición alegó que su progenitor, ahora coaccionante, radica en los Estados Unidos de Norte América, dejando constancia que no ocupa el bien; ella, evidentemente, no fue demandada con la acción de reivindicación, por lo que debe tenerse en cuenta que las sentencias pasadas con la autoridad de cosa juzgada no pueden ser sino ejecutadas de acuerdo a los términos que fueron dictadas y en correspondencia a la demanda interpuesta y, por otra parte, el que en ejecución de sentencia se hubiera conminado a la ahora accionante hacer la entrega del bien sin que hubiese sido demandada, lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso. No así respecto al accionante Valeriano Barrionuevo Cabezas con relación al desapoderamiento, éste en la acción interpuesta inequívocamente manifestó: “…desde el año 1999 posesión que la ejercí, hasta mediados del año 2005, año en el cual tuve que viajar a Estados Unidos de Norte América…” (sic) (fs. 131 vta.); evidenciándose que a pesar de no ocupar el bien, pretende que la justicia constitucional asuma tal hecho como cierto.