SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. El 30 de abril de 2007 Mario Jerez Calle, Juez de Partido Sexto en el Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Juana Terrazas de Sánchez y Encarnación Terrazas de Rodríguez, por sí y en representación de Sebastián Terrazas León contra Mercedes Siles de Barrionuevo, pronunció la Sentencia 58, declarando probada la demanda, disponiendo la reivindicación y restitución del lote de terreno signado con el 1 de 420 m2 de superficie, ubicado en la zona de Santa Veracruz denominado Kiñi Loma, Distrito 8, Sub-distrito 20, por parte de la demandada a favor de los demandantes dentro del plazo de quince días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de procederse al desapoderamiento (fs. 58 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte