SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

Mercedes Siles de Barrionuevo, como tercera interesada por intermedio de su abogado, en audiencia indicó: i) La demanda de reivindicación fue iniciada en forma ilegal; ii) Indica que siempre tuvo su domicilio en la calle Santa Cruz de Cliza, donde fue citada con la demanda; iii) Uno de los presupuestos que rige la acción de reivindicación es la acreditación del derecho propietario vigente; iv) La sentencia agraria que cursa en el expediente fue promovida doce años antes de la interposición de la reivindicación, por lo que Juana Terrazas de Sánchez no tenía el derecho para iniciar la mencionada demanda, de acuerdo con la anterior Constitución Política del Estado, ninguna resolución dictada en el ámbito agrario podría ser modificada por un Juez ordinario, el año 1989 se produjo la reversión de esos predios y no se podía utilizar esos títulos para demandar la indicada acción, porque resulta ser fraude procesal; v) Se encontraría en recurso de casación la tercería de dominio excluyente, por lo que no afecta a los ahora accionantes, ya que los que oponen esa tercería no son sujetos de la presente acción, que el rechazo a la tercería de dominio preferente obedece a un aspecto formal, que sólo operaria cuando el título es anterior a la demanda, que efectivamente recién reciben su dotación agraria en fecha posterior con relación a la “señora Terrazas”, siendo un error del Juez que dio vigencia a la declaratoria de herederos, cuando los terceristas tenían mayor preferencia porque emergían de otra dotación agraria, producto de la reversión; y, vi) La Jueza demandada en ejecución de sentencia, en calidad de cosa juzgada ordenó la notificación de la ahora accionante para la entrega del inmueble, dicha persona no es parte del proceso, tampoco puede hacer la entrega porque nunca estuvo en posesión de la misma, elementos que significan que la Jueza habría violado el art. 514 del CPC.