Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.8.
II.8. El 21 de mayo de 2012, Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza de Partido Sexta en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dispuso la notificación de María Luz Barrionuevo Siles y otros ocupantes para que en quince días entreguen el bien a favor de los demandantes de la acción reivindicatoria, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 127 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte