SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 23 de octubre de 2007, José Luis Prado Rodríguez, Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, en ejecución de sentencia dictada en el proceso de reivindicación, rechazó el incidente de nulidad formulado por Mercedes Siles de Barrionuevo, “conminando a María Luz Barrionuevo Siles como posible ocupante, así como a cualquier persona que posea u ocupe el inmueble objeto de la litis, para que en el plazo de quince días restituya a favor de Juana Terrazas de Sánchez, Encarnación Terrazas de Rodríguez y Sebastián Terrazas León el lote signado con el 1 de la extensión superficial de 420 m2, ubicado en la zona de Veracruz denominado “Kiñi Loma”, bajo conminatoria de desapoderamiento (fs. 81 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reivindicación
- III.4. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte