SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Los accionantes, mediante sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo y en audiencia señalaron: 1) Al no recibir su boleta de pago, hicieron el respectivo reclamo verbal ante el Director de la entidad, quien les indicó que habría un error y probablemente el próximo mes vendría su papeleta, por lo que continuaron trabajando, hasta concluir el semestre, sin que le sea cancelado su sueldo; 2) Se remitió notas en tres oportunidades al Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario y al Director Distrital, solicitando informe sobre la suspensión de sus boletas de pago, sin que ninguno de ellos se pronuncie al respecto; 3) De manera informal se tuvo conocimiento que existieron denuncias ante el referido Rector del Instituto, sobre faltas graves en su contra, no obstante no se notificó o informó a éstos sobre acción o proceso disciplinario alguno; 4) Recibieron una nota enviada por Rosario Quenta y Bartolome Puma al “Ing. Lopez” Director General de Educación Superior Técnico y Tecnológica, en la que se indicó que el Viceministro de Educación Superior, instruyó que Jhonny Acho Marca, Otto René Jiménez y Eduardo Loayza Osinaga, sean restituidos a su cargo; 5) Extraoficialmente se tuvo conocimiento de una carta, en la que el Director del Tecnológico denunció ante el Director Distrital a Jhonny Acho Marca, por organizar bandas delincuenciales, falta de respeto a los docentes y atentados contra dicha autoridad, lo que supuestamente fue base para suspenderlos, sin proceso disciplinario; 6) Debió instaurarse proceso administrativo, siguiendo el procedimiento que establece el reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, en base a las pruebas y los testimonios acumulados, con goce de haberes hasta que se produzca el fallo; y, 7) Se demandó contra Miguel Delgadillo Rocha, por los derechos al debido proceso a la defensa, al trabajo y a la seguridad social; a Miguel Angel Chavez Montenegro, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social; Bartolomé Puma Vásquez, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social, por lo que reiteró su solicitud de tutela.

Bartolomé Puma Velásquez y Miguel Ángel Chávez Montenegro, mediante sus abogados y en audiencia, señalaron que: 1) El Director Distrital de Educación III, “no tenía competencia para dictar los ítems a los docentes tecnológicos” (sic), por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional al haber planteado erróneamente la misma; 2) Conforme al art. 3 del DS 23968, se entiende por carrera docente o administrativa, el constante proceso de superación en el desempeño profesional y laboral del docente o administrativo; y, 3) La inamovilidad docente, se refiere a que éstos no pueden ser exonerados de sus cargos, inclusive con la aparición de una nueva ley.