SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Los accionantes, mediante sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo y en audiencia señalaron: 1) Al no recibir su boleta de pago, hicieron el respectivo reclamo verbal ante el Director de la entidad, quien les indicó que habría un error y probablemente el próximo mes vendría su papeleta, por lo que continuaron trabajando, hasta concluir el semestre, sin que le sea cancelado su sueldo; 2) Se remitió notas en tres oportunidades al Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario y al Director Distrital, solicitando informe sobre la suspensión de sus boletas de pago, sin que ninguno de ellos se pronuncie al respecto; 3) De manera informal se tuvo conocimiento que existieron denuncias ante el referido Rector del Instituto, sobre faltas graves en su contra, no obstante no se notificó o informó a éstos sobre acción o proceso disciplinario alguno; 4) Recibieron una nota enviada por Rosario Quenta y Bartolome Puma al “Ing. Lopez” Director General de Educación Superior Técnico y Tecnológica, en la que se indicó que el Viceministro de Educación Superior, instruyó que Jhonny Acho Marca, Otto René Jiménez y Eduardo Loayza Osinaga, sean restituidos a su cargo; 5) Extraoficialmente se tuvo conocimiento de una carta, en la que el Director del Tecnológico denunció ante el Director Distrital a Jhonny Acho Marca, por organizar bandas delincuenciales, falta de respeto a los docentes y atentados contra dicha autoridad, lo que supuestamente fue base para suspenderlos, sin proceso disciplinario; 6) Debió instaurarse proceso administrativo, siguiendo el procedimiento que establece el reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, en base a las pruebas y los testimonios acumulados, con goce de haberes hasta que se produzca el fallo; y, 7) Se demandó contra Miguel Delgadillo Rocha, por los derechos al debido proceso a la defensa, al trabajo y a la seguridad social; a Miguel Angel Chavez Montenegro, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social; Bartolomé Puma Vásquez, por el derecho de petición, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad social, por lo que reiteró su solicitud de tutela.
Bartolomé Puma Velásquez y Miguel Ángel Chávez Montenegro, mediante sus abogados y en audiencia, señalaron que: 1) El Director Distrital de Educación III, “no tenía competencia para dictar los ítems a los docentes tecnológicos” (sic), por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional al haber planteado erróneamente la misma; 2) Conforme al art. 3 del DS 23968, se entiende por carrera docente o administrativa, el constante proceso de superación en el desempeño profesional y laboral del docente o administrativo; y, 3) La inamovilidad docente, se refiere a que éstos no pueden ser exonerados de sus cargos, inclusive con la aparición de una nueva ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR