SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Nota presentada por Miguel Delgadillo Rocha, el 29 de junio de 2011, como Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez ante el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística de la Dirección Distrital III y el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, este refirió que en uso de sus específicas funciones, informó sobre la declaración en acefalía de Jhonny Acho Marca, en razón de que éste hubiera instado a la violencia e intimidación física, habiendo reincidido en faltas muy graves, pese a las reiteradas llamadas de atención, por lo que se adjuntaba Registro Docente Administrativo y Formulario de Declaratoria en Acefalía de Ítem, emitida por dicha autoridad y el Director Distrital de Educación de Santa Cruz (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR