SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Miguel Delgadillo Rocha, mediante informe escrito cursante de fs. 140 a 141 vta., así como en audiencia, a través de su abogado, señaló que: a) El abogado de la parte accionante señaló que no se les hizo ninguna llamada de atención antes de que su cargo entre en acefalía, sin tomar en cuenta que se le entregó a Jhonny Acho Marca, memorándums de llamada de atención, por faltas leves, graves y muy graves, al ser este reincidente sobre las acciones realizadas, que fueron de conocimiento del Director General de Educación Superior ante el Ministerio de Educación; b) Si no pasa clases cinco a diez días consecutivamente, se le descontara sus haberes y “automáticamente no necesita un proceso sumario administrativo, según el Reglamento se puede poner en acefalía su cargo” (sic); c) El accionante hizo alborotos en la institución, abandono de funciones, participó en actos antipedagógicos en horarios de clases y se negó a recibir su llamada de atención; d) Los maestros tienen inamovilidad funcionaria, pero si existen irregularidades, conforme al Reglamento de la Dirección Departamental, se puede actuar contra éstos, para subsanar el bien común de la educación, por lo que fue destituido de su cargo el profesor Otto Jiménez Lara, y declaró su cargo en acefalía, conforme al art. 46 de la Ley Abelino Siñani - Elizardo Pérez (LEd), al haber realizado una verificación del “RDA” de éste accionante y verificar que el mismo no se encontraba con el perfil adecuado para dictar esa cátedra, al igual que de Eduardo Loayza Osinaga, quien tampoco contaba con ningún documento idóneo para ejercer o para dictar cátedra; e) En cuanto a Emerson Díaz Pérez, Nils René Delgado Grimaldos y Rodolfo Felipe Soto Martínez, los cargos de éstos fueron declarados en acefalía, debido a que desde el 1 de febrero de 2011, no asistieron a trabajar, seguimiento que se llevó ante el “Servicio Departamental de Educación SEDUCA del Ministerio de Educación” (sic); f) Se realizó un proceso administrativo desde octubre del indicado año, en el cual se presentó pruebas de cargo y de descargo, el cual los accionantes pretenden desconocer; y, g) Se planteó un juicio por calumnias e injurias “el 20 de octubre, lo cual quiere decir que esto es confabulado y armado” (sic), habiendo presentado pruebas de lo expresado, por lo que solicitó se deniegue la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR