SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Derecho a la defensa
Al respecto la SCP 0480/2012 de 6 de julio, indicó que: ”Constituye una potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE.
La SC 0480/2011-R de 18 de abril, reiterando el razonamiento asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional, señaló: 'De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un sumario, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción de orden administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR