SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 055 de 4 de abril de 2012, cursante de fs. 204 a 206, por la cual concedió la tutela disponiendo: i) La reincorporación de los accionantes; y, ii) La restitución del “derecho que tienen a los sueldos devengados” (sic) que no les fueron cancelados; bajo los siguientes fundamentos: a) El Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación señala que de acuerdo al art. 243 del Código de la Educación Boliviana (CEB), los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente, “no podrán ser destituidos y suspendidos y ser sancionados de actos inmorales o delictuosos previa sentencia, después del proceso respectivo” (sic); y b) Conforme la línea jurisprudencial se tiene que previamente debe existir un debido proceso administrativo, por lo que al no darse este supuesto debe restituirse a los funcionarios afectados y a su vez “con la restitución se respeten los tramites y procedimientos que establecen los reglamentos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR