SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
En uso de su derecho a réplica, en audiencia señalaron que: i) Desconocían a fondo, porque el Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, con el fin de retirar a los docentes, no hacía firmar a éstos su asistencia y si a otros docentes como se tiene en las planillas, siendo testigos los ahora accionantes, de que se firmaba en un día lo de un mes, por lo que presentó “una demanda en anticorrupción” (sic); ii) La documentación presentada por el nombrado estaría “armada”, en fotocopias, sin sello de recepción de ninguna autoridad distrital, dicha documentación sería falsa; iii) El abogado de la distrital actúa como abogado de Miguel Delgadillo Rocha; y, iv) No tuvieron conocimiento del formulario de acefalía, el cual está en blanco y no dice los motivos del retiro, no se adjunta informe alguno, investigación o resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR