SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaron desde el 2008 como docentes del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, del cual fueron además fundadores, trabajando de forma continua y permanente con ítems correspondientes a dicho establecimiento, no obstante, posteriormente fueron suspendidos sus pagos, sin cancelarles el mes trabajado, por lo que solicitaron informe al Rector de dicho Instituto, mediante reiteradas notas, quien se negó a recibir su petición, por lo que firmaron la entrega delante de testigo, asimismo remitieron notas tanto al Director Distrital como al Departamental, sin recibir respuesta oportuna a lo solicitado, pese a la reiteración de las mismas.
Posteriormente, se declaró la acefalía de sus cargos sin previo aviso, proceso o notificación, conculcando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia por su irregular retiro de la carrera docente, dado que de conformidad al Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, los docentes del referido Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, eran parte de la carrera docente del magisterio y no así a la carrera administrativa, por lo que al hallarse garantizada ésta y la inamovilidad del personal docente del magisterio por la Constitución Política del Estado, se transgredió sus derechos al trabajo y a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR