Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.4.

    II.4.    Cursan en obrados, notas presentadas el 8 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de igual año, por Johnny Acho Marca, ante el Director Distrital de Educación  III de Santa Cruz, solicitando información sobre la fecha de acefalía de su ítem y las causas que motivaron la misma, si existió un debido proceso para esta decisión, asimismo pidió fotocopias legalizadas de los documentos que hubieran motivado su suspensión (fs. 5 a 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21.
    • II.22.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la inamovilidad de los docentes
    • se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
    • III.3.  El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
    • III.4.  Derecho a la defensa
    • III.5.  En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
    • Fragmento 37
    • III.6.  Análisis  del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca