Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 37
Los accionantes señalaron que fueron fundadores del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez, en el cual trabajaron en el cargo de docentes desde el año 2008, donde cumplieron sus funciones de forma continua y permanente con ítems del mismo establecimiento, no obstante, sin previo aviso, proceso o notificación, se declaró sus ítems en acefalía, suspendiéndoles el pago de sus sueldos sin cancelarles por el tiempo trabajado, por lo que solicitaron informes a las autoridades demandadas sobre los motivos de esas disposiciones, quienes no respondieron a su reiterada solicitud, por lo que acudieron a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR