Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Se tiene memorándums de amonestación de 15 de abril, 3 de mayo, 8, 14, 24 y 27 de junio, todos de 2011, de faltas leves, graves y muy graves emitidas por el Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez -ahora codemandado-, dirigidas a Jhonny Acho Marca -hoy coaccionante-, en las cuales no consta firma alguna por parte del ahora accionante en constancia de su recepción (fs. 92 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR