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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L

    Fecha: 04-Oct-2013

    II.1.

    II.1.    Se tiene memorándums de amonestación de 15 de abril, 3 de mayo, 8, 14, 24 y 27 de junio, todos de 2011, de faltas leves, graves y muy graves emitidas por el Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez -ahora codemandado-, dirigidas a Jhonny Acho Marca -hoy coaccionante-, en las cuales no consta firma alguna por parte del ahora accionante en constancia de su recepción (fs. 92 a 97).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21.
    • II.22.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la inamovilidad de los docentes
    • se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
    • III.3.  El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
    • III.4.  Derecho a la defensa
    • III.5.  En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
    • Fragmento 37
    • III.6.  Análisis  del caso concreto
    • CONFIRMAR

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