SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.  El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo

           Con referencia al debido proceso en el ámbito administrativo la jurisprudencia constitucional ha emitido un pronunciamiento al respecto, es así que la SCP 169/2012 de 14 de mayo, al respecto señaló: “Sobre la observancia del debido proceso en la substanciación de procesos administrativos sancionatorios, la SC 1480/2011-R de 10 de octubre, señaló lo siguiente:

'La importancia del debido proceso, a decir de la SC 0281/2010-R de 7 de junio «…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».      

En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente; y que, además ha sido reiterada recientemente en la jurisprudencia de la presente gestión, específicamente en la SC 0014/2010-R de 12 de abril, establece lo siguiente: «…la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia»'.

Asimismo la Sentencia Constitucional 2853/2010-R de 10 de diciembre dice: '…todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado, está sujeto a un procedimiento de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma general, en leyes especiales o reglamentos de cada entidad pública o privada. Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto'.       

En ese sentido queda establecido que dentro del ámbito administrativo debe existir un debido proceso, en el que se permita al administrado poder impugnar resoluciones o actuados que considere vulneratorios a sus derechos, debiendo ser las mismas debidamente fundamentadas y motivadas por las autoridades encargadas de emitirlas, asimismo debe existir dentro de dicho proceso la posibilidad de asumir defensa y presentar pruebas que considere oportunas a objeto de desvirtuar tales resoluciones, por otro lado, las instituciones u órganos quedan encargados de cumplir con el procedimiento previsto para la resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico, no debiendo existir excusa alguna para la resolución de las mismas”.