SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.22.
II.22. Mediante notas presentadas por Miguel Delgadillo Rocha el 29 de junio y 4 de julio ambos de 2011, como Rector del Instituto Tecnológico Popular Igualitario Andrés Ibáñez ante el Director General de Educación superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística de la Dirección Distrital III y el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, refirió que en uso de sus específicas funciones informó sobre la declaración en acefalía de Otto René Jimenez Lora y Eduardo Loayza Osinaga, en razón de que los mismos, no presentaron título en provisión nacional, adjuntando Registro Docente Administrativo y Formularios de Declaratoria en acefalía de ítem, emitida por dicha autoridad y el Director Distrital de Educación III de Santa Cruz (fs. 83 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a le
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito administrativo
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- Fragmento 37
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR