SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

1)

Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda y ampliándola manifestaron: 1) Desde hace unos días atrás los demandados bloquearon un camino interno de la hacienda por el que circulaban los trabajadores hacia los potreros para realizar sus tareas cotidianas de llevar sorgo en rollos para que el ganado pueda alimentarse; 2) Prácticamente la totalidad del predio se encuentra bajo control del grupo de los demandados; y, que los trabajadores temen por su seguridad, por el control y patrullaje que realizan los avasalladores con sus armas de fuego; y, 3) El Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia instituyó la excepción a la regla de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, estableciendo su procedencia a fin de evitar un daño o perjuicio irremediable.

Consiguientemente, se establece los siguientes presupuestos: 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito al cual se generó su oponibilidad frente a terceros; sin embargo, en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida; así también podrá acreditarse los trabajos realizados en el predio toda vez que el cumplimiento de la función social y/o económico social se constituye en el elemento fundamental para adquirir y mantener la propiedad agraria, por lo que la tutela que se conceda a favor del accionante será de forma provisional, entendimiento que se efectúa en razón a que la tutela constitucional no define derechos; y, solo precautela el restablecimiento del orden jurídico constituido, evitando la consumación de la justicia por mano propia.