SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 186 a 192, concedió la tutela solicitada, ordenado librar mandamiento de desapoderamiento para la restitución de la posesión de todo el predio de los accionantes, con auxilio de la fuerza pública, facultades de allanamiento e intervención del Fiscal asignado a ésa jurisdicción, más el pago de costas; y, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de fallos, con el siguiente fundamento: i) Para la procedencia del amparo constitucional cuando se denuncia una lesión al derecho de propiedad por avasallamiento la jurisprudencia constitucional estableció que deben concurrir dos supuestos: derecho de propiedad debidamente demostrado; y, la evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada del accionante; ii) Se acreditó que existe un trámite de saneamiento del predio “Nuevo Horizonte E”, restando únicamente su titulación e inscripción definitiva en Derechos Reales (DD.RR.); y, iii) El derecho propietario sobre los referidos terrenos no podría ser objeto de cuestionamiento, ni se encuentran en litigio; mientras, los demandados la violentaron a través de actos de hecho, perjudicando las labores normales de los trabajadores de la empresa agrícola, por ello se hace necesario otorgar la protección inmediata solicitada, aun cuando no se hubiera agotado los recursos ordinarios de defensa que brinda la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte