SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. Resolución final de saneamiento RFSCS-SC 0221/2001 de 6 de noviembre, emitido por René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA; y, Jorge Aguilera Bejarano, Director Departamental de la citada entidad, que resolvió entre otros, consolidar la parcela signada dentro del proceso de saneamiento con el código catastral 07-11-04-02-031002 a favor de los accionantes (fs. 21 a 23); que fue rectificado y complementado por Resolución Suprema 03001 de 12 de mayo de 2010, que dispuso entre otros, rectificar la ubicación del predio que está situado en el cantón Saturnino Saucedo, sección cuarta, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz (fs. 25 a 26); asimismo, por Resolución Suprema 05207 de 4 de marzo de 2011, se complementó la Resolución Suprema 03001 de 12 de mayo de 2010, señalándose que se debía consignar: “Emítase Certificado de Saneamiento en Copropiedad por la superficie de 2927.5018 ha” (sic); y, “Emítase Título Ejecutorial en Copropiedad por la superficie de 300.0000 ha de conformidad al art. 396 parágrafo III inciso b) del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto de 2007” (sic) (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. En la esfera civil
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho
- gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas
- III.2.3. Deber de protección y de respeto
- III.3.1. Sobre el derecho de propiedad agraria
- III.3.2. La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3.3. Jurisprudencia constitucional sobre medidas de hecho
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3.4. Sistema de información y registro de transferencias de la propiedad agraria; y, las actividades pendientes reconocidas por el INRA
- consolidar el sistema de catastro rural permitirá la toma de decisiones en el marco de una adecuada administración de tierras y una eficiente gestión del territorio
- III.4. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- III.5. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- veintidós días
- 1º CONFIRMAR en parte