SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013-L

Fecha: 10-Oct-2013

III.2.3.   Deber de protección y de respeto

El art. 14.III de nuestra Ley Fundamental señala que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”; e, instituyó el deber de los integrantes de la sociedad de respetar los derechos y las garantías reconocidas por nuestra Constitución (art. 108.2 CPE), por lo que éstas disposiciones constitucionales deben ser observadas por todos los habitantes: gobernantes y gobernados, de nuestra sociedad, ya que “…los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” (art. 109.I de la Norma Suprema).

Por lo expuesto, se arriba al entendimiento de que en el Estado Constitucional de Derecho se reconoce y garantiza el derecho de propiedad individual o colectiva, tanto en el ámbito civil como en el agrario, exigiéndose en el primero que su ejercicio se efectúe en forma compatible con el interés colectivo; mientras, que en éste último se impone a su titular el deber de cumplir la función social o económico-social, de cuya observancia depende la protección que pueda brindársele, pues nuestra Ley Fundamental prohíbe el latifundio, entendida como: “…la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada en la ley” (art. 398 de la CPE).